Conozca los requisitos obligatorios de vínculo laboral.
Información basada en Decretos Supremos vigentesEl Marco Legal: ¿Quiénes tienen derecho real?
La Bonificación por Escolaridad de S/ 400.00 no es un bono universal. A diferencia de los subsidios de pandemia que se entregaban por hogar o situación de pobreza, este beneficio es un derecho laboral exclusivo para el personal del Sector Público. Su entrega está regulada estrictamente por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Esto genera mucha confusión y frustración cada año. Miles de trabajadores del sector privado o independientes (recibo por honorarios) consultan si les corresponde, cuando la norma los excluye explícitamente. Para evitar falsas expectativas, desglosaremos técnicamente los requisitos que exige el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Regla de Oro: Si usted no tiene boleta de pago emitida por una entidad del Estado (Gobierno Nacional, Regional o Local), NO recibirá este bono.
Los 2 Requisitos Simultáneos (Filtro Técnico)
Para que el sistema de planillas autorice el desembolso en su cuenta, usted debe cumplir obligatoriamente con dos condiciones al momento en que entra en vigencia la norma (usualmente enero o junio):
| Requisito | Explicación Detallada |
|---|---|
| 1. Vínculo Laboral Vigente | Usted debe estar trabajando activamente en la fecha de pago. También es válido si está de vacaciones, licencia con goce de haber o percibe subsidios de seguridad social (médico). |
| 2. Antigüedad Mínima | Debe contar con una antigüedad no menor de tres (3) meses laborando en la entidad. Si tiene menos tiempo, el pago no se pierde, pero se calcula de forma proporcional (en treintavos). |
Análisis por Regímenes Laborales
La administración pública peruana es compleja y tiene múltiples tipos de contratos. Aquí aclaramos la situación para cada uno:
Personal Nombrado y Contratado (D.L. 276, 29944)
Son los beneficiarios principales. Incluye a administrativos de carrera, docentes universitarios, profesores de colegios públicos y personal de salud. Tienen derecho al monto íntegro de S/ 400.00 siempre que cumplan la antigüedad.
Régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
Este es el punto más polémico. Históricamente, los trabajadores CAS recibían un "Aguinaldo" que a veces era menor (S/ 300). Sin embargo, en los últimos decretos se ha tendido a equiparar el monto a S/ 400.00 bajo el concepto de Bonificación por Escolaridad. Es vital revisar el Decreto Supremo específico de Enero 2026, pues las reglas para CAS pueden variar año a año.
Locadores de Servicios (Terceros)
Lamentablemente, quienes emiten Recibos por Honorarios (Locación de Servicios) NO reciben bonificación por escolaridad. La ley considera que no existe vínculo laboral, sino una relación civil, por lo tanto, no gozan de beneficios sociales ni bonos estatales.
¿Y qué pasa con el Sector Privado?
Los trabajadores de empresas privadas (Régimen Laboral de la Actividad Privada - D.L. 728) NO reciben este bono estatal de S/ 400. Ellos se rigen por sus propios convenios colectivos o políticas de empresa.
Sin embargo, los trabajadores del sector privado con hijos menores tienen derecho a la Asignación Familiar (10% del sueldo mínimo) de forma mensual, y pueden recibir utilidades en marzo. Si estos ingresos no cubren la canasta escolar de 2026, se recomienda explorar opciones financieras externas.
Opciones de Financiamiento para No Beneficiarios
Si usted descubrió al leer esta guía que no califica para el bono, pero la lista de útiles escolares ya llegó, existen alternativas en el mercado peruano:
- Préstamo Escolar: Las cajas municipales (Cusco, Huancayo, Piura) suelen ofrecer créditos de campaña escolar con aprobación rápida para independientes y trabajadores privados.
- Tarjeta de Crédito Online: Verifique si su banco ofrece "Efectivo Preferente" o la opción de compras en cuotas sin intereses en librerías y tiendas de calzado.
- Devolución Fonavi: Muchos trabajadores antiguos del sector privado tienen fondos en el Fonavi. Consulte el padrón nacional, ya que esos montos suelen superar los S/ 400 y son de libre disponibilidad una vez activados.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Estoy con Licencia Sin Goce de Haber, ¿cobro?
No. Si usted se encuentra en uso de licencia sin goce de remuneraciones durante el mes del pago, pierde el derecho a la bonificación, ya que el vínculo laboral está "suspendido" para efectos de pago.
Tengo menos de 3 meses trabajando, ¿cuánto recibo?
Si no cumple los 3 meses de antigüedad, el pago se realiza de forma proporcional a los meses y días laborados. Se calcula por "treintavos" (el monto total dividido entre los días requeridos).
¿Los pensionistas de la PNP y FFAA reciben?
Sí. El personal militar y policial en situación de retiro (pensionistas) está incluido explícitamente en la norma y recibe el monto completo de S/ 400.00 en su planilla de pensiones.
Trabajo medio tiempo (Part-time), ¿me corresponde?
Si trabaja para el Estado (menos de 4 horas diarias), usualmente el beneficio se calcula de manera proporcional, a menos que la norma especifique lo contrario para su régimen específico.
¿Necesito tener hijos en edad escolar?
No necesariamente. Aunque el nombre es "Escolaridad", en el sector público el bono se entrega al trabajador por derecho laboral, independientemente de si tiene hijos matriculados o no. El Estado no exige certificado de estudios para este pago.
Descargo de Responsabilidad: Este portal es informativo. La interpretación final de los requisitos corresponde a las oficinas de Recursos Humanos de cada entidad pública y a lo estipulado en el Decreto Supremo publicado en el Diario El Peruano.