Requisitos para cobrar la devolución de un familiar fallecido sin testamento.
Procedimiento simplificado por Decreto SupremoEl Derecho de Cobro no se Pierde
Una de las preocupaciones más grandes de las familias peruanas es qué sucede con los aportes de un fonavista que ha fallecido antes de cobrar. La Ley FONAVI es clara: el dinero es patrimonio familiar y es heredable.
Para el ciclo de devoluciones 2026, el Banco de la Nación ha habilitado ventanillas especiales para herederos. No es necesario realizar un juicio largo si se cuenta con la documentación correcta. El objetivo es que las viudas y los hijos puedan acceder a estos recursos de manera expeditiva.
Orden de Prelación (¿Quién cobra primero?)
La ley establece una jerarquía estricta. Si existe alguien en el Nivel 1, excluye a los del Nivel 2, y así sucesivamente. Verifique en qué categoría se encuentra usted:
- 1. Cónyuge o Conviviente: La viuda o viudo tiene la prioridad absoluta. Debe acreditarse con partida de matrimonio o registro de unión de hecho.
- 2. Hijos: A falta de cónyuge, cobran los hijos (mayores o menores).
- 3. Padres: A falta de cónyuge e hijos, cobran los padres del fonavista.
- 4. Hermanos: Si no existen los anteriores, cobran los hermanos.
Trámite Simplificado: La Declaración Jurada
Aquí está la clave para evitar gastos notariales innecesarios. Si el monto a devolver es inferior a 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), NO necesita testamento ni sucesión intestada.
Preguntas Frecuentes de Herederos
¿Qué pasa si somos varios hermanos?
Si hay varios beneficiarios con el mismo derecho (ej: 3 hijos), el monto se divide en partes iguales. Todos deben presentarse o nombrar a un apoderado mediante carta poder legalizada.
El monto es alto, ¿necesito abogado?
Solo si el monto supera las 4 UIT (aprox. S/ 20,000, lo cual es raro en devoluciones FONAVI estándar) el banco exigirá la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos.
¿Puedo cobrar si mi padre falleció hace 20 años?
Sí. No importa la fecha de fallecimiento del titular, siempre y cuando él haya sido fonavista y tenga aportes reconocidos en la base de datos oficial. El derecho se transmite a los herederos.